LA HERENCIA: El legado de un fallecido

 

La herencia es una temática muy importante de conocer, ya que esta se refiere a lo que recibirán los sucesores de las personas fallecidas, ya sea si estas personas dejaron un testamento o no. Además, cob esta informacion podremos hacer valer nuestros derechos como  también tener un mejor manejo de nuestros bienes, ya que que nosotros como futuras personas puestas a heredar algún bien u obligación podamos tener alguna noción de lo que significa, para que así podamos beneficiar de alguna u otra manera a nuestros sucesores.

Definición de Herencia

La herencia es un concepto arraigado en el derecho sucesorio, debido a que esta se refiere a lo que obtendrán los sucesores de los fallecidos, por ende:

La herencia se define como la parte del patrimonio del cesado que se transmite a sus sucesores, compuesta por bienes, derechos y obligaciones. Este proceso ocurre automáticamente según lo establecido por la ley, específicamente el artículo 660 del Código Civil. Los sucesores se dividen en dos categorías principales: herederos forzosos y legatarios. Los herederos forzosos son aquellos que tienen derecho a una porción determinada del patrimonio hereditario establecida por la ley, mientras que los herederos legales o legatarios pueden ser designados por la ley para heredar, pero no están automáticamente asignados a una parte específica de la herencia. Livia, J. (2022, febrero)

Por ello, la herencia es un tema de gran importancia en el contexto del derecho sucesorio, dado a que regula la transmisión de los activos y obligaciones de una persona difunta a sus herederos. Destacándose así, que este proceso se lleva a cabo de manera automática conforme a lo estipulado por la legislación vigente.

Determinación del Sucesor con Vocación Hereditaria Actual

Cuando hay testamento que regule la sucesion hederitaria:

El familiar que tenga vocación hereditaria actual respecto al causante, tendrá la calidad de heredero. Para determinar la vocación hereditaria actual se debe tener en cuenta, en primer término, si hay testamento válido y vigente pues debe respetarse la

declaración de última voluntad expresada por el fallecido, voluntad que se encuentra sujeta a determinadas normas imperativas de orden público del derecho sucesorio como la legítima, por ejemplo, y que le obliga a considerar siempre a sus herederos forzosos cuando los tiene 15 • Así, en principio, la voluntad plasmada en el testamento debe primar siempre que se hayan observado las normas imperativas del derecho sucesorio.

Por ello, con relación a los designados en el testamento como es el caso de los herederos forzosos del causante, la vocación hereditaria de éstos se sustenta precisamente en su calidad de forzosos; en el caso de los herederos voluntarios, la

vocación hereditaria se sustenta en la designación expresada en el testamento como manifestación de la voluntad del causante.

Cuando no hay testamento que regule la sucesión hereditaria:

En el caso de la sucesión establecida por la ley (sucesión legal) son varios los supuestos para que opere la declaración de los herederos legales, por ejemplo, cuando no se otorgó testamento o cuando el causante al hacer el testamento omite u olvida

comprender a sus herederos forzosos o el caso que el testamento deviene en nulo por no observar la forma prevista por ley, en fin, éstos son algunos de los casos que prevé el artículo 815º de nuestro Código Civil.


Comentarios